Tenga en cuenta que:
ACUERDO 008 DE 2008: ARTÍCULO 39. Traslados. La Universidad Nacional de Colombia podrá autorizar traslados de estudiantes entre sus programas curriculares, a quienes hayan cursado al menos un periodo académico del programa para el cual fueron admitidos y tengan derecho a renovación de matrícula.
PARÁGRAFO 1. La aprobación del traslado y la ubicación del estudiante en el nuevo plan de estudios es competencia del Consejo de Facultad que recibe al estudiante, según criterios establecidos por el Consejo Académico. El estudiante trasladado conservará su historia académica.
PARÁGRAFO 2. Para estudiantes de pregrado que se trasladen a otro programa, los créditos cursados no aprobados se descontarán del cupo inicial de créditos del nuevo programa.
- No se podrá autorizar el traslado a otro programa curricular en el que haya tenido previamente la calidad de estudiante, excepto entre planes de estudio que conducen al mismo título.
- En ningún caso se podrá autorizar un traslado de un programa curricular de pregrado a uno de posgrado o de un programa curricular de posgrado a uno de pregrado.
Requisitos:
ACUERDO 089 DE 2014: ARTÍCULO 3. Corresponde al Comité Asesor del programa curricular al cual el estudiante desea trasladarse, estudiar la viabilidad de la solicitud, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos, cupos que son establecidos por el Consejo de Facultad antes de iniciarse el proceso de solicitudes de traslado, y los siguientes criterios para:
PREGRADO:
a) Si el traslado se hace efectivo antes de haber aprobado el 30% de los créditos del programa para el cual fue admitido, el puntaje de admisión deberá ser igual o superior al puntaje del último admitido regular al plan de estudios de destino en la misma prueba de ingreso del solicitante, o si éste no es el caso, su promedio aritmético ponderado acumulado -PAPA- en el programa de origen deberá encontrarse en la franja del 30% de los mejores promedios.
b) El estudiante deberá contar con el suficiente cupo de créditos para inscribir las asignaturas pendientes de aprobación en el plan de estudios destino.
c) El Comité Asesor de Pregrado del plan de estudios destino, recomendará la ubicación en el nuevo plan de estudios, estableciendo el cuadro de equivalencias de las asignaturas y el número de créditos exigidos que le hace falta por aprobar en cada agrupación y en cada componente del plan de estudios. La nueva historia académica incluirá todas las asignaturas comunes a los dos planes de estudio que hayan sido aprobadas o reprobadas en el primer plan, y las demás que el Comité Asesor de Pregrado considere que se pueden convalidar o equivaler a asignaturas del segundo plan de estudios.
d) El Consejo de Facultad o quien haga sus veces, deberá decidir sobre la solicitud de traslado antes de la duodécima semana del periodo académico anterior al periodo en el que se hará efectivo el traslado
En concordancia con el artículo 11 del Acuerdo 008 del 2008 del Consejo Superior Universitario el cálculo del cupo de créditos se determina mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
CUPO DE CRÉDITOS PARA TRASLADO = CENP - TCPP - CCNAP + CAC
Donde:
CENP = Créditos exigidos del nuevo plan
TCPP= Total de créditos del primer plan que pueden ser convalidados o equivalentes en el segundo plan
CCNAP= Créditos cursados no aprobados del plan anterior
CAC = Cupo adicional de créditos del nuevo plan
PARÁGRAFO 1. En cualquier caso, el cupo de créditos deberá ser igual o superior al número de créditos pendientes de aprobación en el nuevo plan de estudios (créditos exigidos del nuevo plan de estudios descontando el total de créditos de plan de estudios anterior que pueden ser convalidados o equivalentes en el nuevo plan de estudios). En caso contrario, el Comité Asesor no podrá recomendar el traslado.
POSGRADO
a) El Comité Asesor de Posgrado al cual el estudiante desea trasladarse, recomendará la ubicación en el nuevo plan de estudios, estableciendo el plan de equivalencias de las asignaturas y actividades académicas que le hace falta por aprobar. La nueva historia académica incluirá todas las asignaturas y actividades académicas comunes a los dos planes de estudio que hayan sido aprobadas o reprobadas en el primer plan, y las demás que el Comité Asesor de Posgrado considere que se pueden convalidar o equivaler a asignaturas o actividades académicas del segundo plan de estudios.
b) El traslado entre programas curriculares de posgrado estará sujeto al concepto académico que emita el Comité Asesor de Posgrado del programa curricular destino.
c) El Consejo de Facultad o quien haga sus veces, deberá decidir sobre la solicitud de traslado una vez consolidada las notas correspondientes al semestre de solicitud del traslado.
Conozca el Acuerdo completo en: http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=66330
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