7 de mayo de 2014

Solicitud y uso de créditos disponibles de pregrado en el posgrado

Elementos importantes a tener en cuenta para la solicitud de usar créditos disponibles de pregrado en el posgrado:

-El Artículo 58, literal d. del Estatuto Estudiantil, establece:
ARTÍCULO  58. Estímulos. Se otorgarán los siguientes estímulos:
(…)
d. Beneficios para cursar estudios de Posgrado. Los estudiantes de la Universidad que al finalizar sus estudios de pregrado dispongan aún de créditos para inscripción podrán utilizarlos para estudios de posgrado.
Se hará exención en el pago de los derechos académicos equivalente a un (1) punto por cada crédito disponible durante todos los períodos académicos que contemple el programa curricular de posgrado.
Quien se haga merecedor de este beneficio sólo podrá hacer uso de éste, si se matrícula en un programa de posgrado de la Universidad en el año siguiente a la culminación de sus estudios de pregrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de los estudios, tendrán un año adicional como plazo para optar por este beneficio.” (subrayado fuera de texto)
-Reglamentado por Artículo 4 de la Resolución 121 de 2010 de la Rectoría, que dice:
Artículo  4. Beneficios para cursar estudios de Posgrado. Para el otorgamiento de este estímulo deberá darse cumplimiento a los siguientes pasos:
1. El estudiante de la Universidad que al finalizar sus estudios de pregrado disponga aún de créditos, que sea admitido a un programa de posgrado e interesado en obtener el beneficio para cursar estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Colombia, informará a la Secretaría de Facultad correspondiente sobre su intención de emplear los créditos no utilizados en el programa de pregrado para que le sea aplicada la correspondiente exención en el pago de los derechos académicos equivalente a un (1) punto por cada crédito disponible.
2. El plazo para formular la solicitud será el comprendido entre la expedición de los resultados del proceso de admisión de posgrado y hasta dos semanas después de la publicación de los mismos.
3. Una vez radicada la solicitud, la Secretaría de Facultad deberá verificar la existencia de créditos no utilizados por el egresado en el pregrado, y tramitará ante el Consejo de Facultad la expedición de la Resolución que autorice la exención que corresponda sobre el pago de los derechos académicos en el programa curricular de posgrado al cual fue admitido el interesado.
4. La Secretaría de Facultad notificará al estudiante y remitirá copia de la Resolución a la dependencia encargada de la expedición de los recibos de pago para su aplicación.
Parágrafo 1. Esta exención se mantendrá durante todos los períodos académicos que contemple el programa curricular de posgrado, mientras se mantenga la calidad de estudiante, de lo contrario el beneficio desaparecerá y no será otorgado nuevamente.
Parágrafo 2. Quien se haga merecedor de este beneficio sólo podrá hacer uso del mismo, si se matricula en un programa de posgrado de la Universidad en el año siguiente a la culminación de sus estudios de pregrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de los estudios, tendrán un año adicional como plazo para optar por este beneficio.” (subrayado fuera de texto)

Publicado por: Inti Mesias - Avanza UN

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