Elementos importantes a tener en cuenta para la solicitud de usar créditos disponibles de pregrado en el posgrado:
-El Artículo 58, literal d. del Estatuto Estudiantil, establece:
“ARTÍCULO 58. Estímulos. Se otorgarán los
siguientes estímulos:
(…)
d. Beneficios para cursar estudios de Posgrado. Los estudiantes de la
Universidad que al finalizar sus estudios de pregrado dispongan aún de créditos
para inscripción podrán utilizarlos para estudios de posgrado.
Se hará exención
en el pago de los derechos académicos equivalente a un (1) punto por cada
crédito disponible durante todos los períodos académicos que contemple el
programa curricular de posgrado.
Quien se haga
merecedor de este beneficio sólo podrá hacer uso de éste, si se matrícula en un
programa de posgrado de la Universidad en el año siguiente a la culminación de
sus estudios de pregrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un
periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de los
estudios, tendrán un año adicional como plazo para optar por este beneficio.” (subrayado fuera de texto)
-Reglamentado por Artículo 4 de la Resolución 121 de 2010 de la
Rectoría, que dice:
“Artículo 4. Beneficios para cursar estudios de
Posgrado. Para el otorgamiento de este estímulo deberá darse cumplimiento a
los siguientes pasos:
1. El estudiante de la Universidad que al
finalizar sus estudios de pregrado disponga aún de créditos, que sea admitido a
un programa de posgrado e interesado en obtener el beneficio para cursar
estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Colombia, informará a la
Secretaría de Facultad correspondiente sobre su intención de emplear los
créditos no utilizados en el programa de pregrado para que le sea aplicada la correspondiente
exención en el pago de los derechos académicos equivalente a un (1) punto por
cada crédito disponible.
2. El plazo para formular la solicitud será el
comprendido entre la expedición de los resultados del proceso de admisión de
posgrado y hasta dos semanas después de la publicación de los mismos.
3. Una vez radicada la solicitud, la Secretaría de
Facultad deberá verificar la existencia de créditos no utilizados por el
egresado en el pregrado, y tramitará ante el Consejo de Facultad la expedición
de la Resolución que autorice la exención que corresponda sobre el pago de los
derechos académicos en el programa curricular de posgrado al cual fue admitido
el interesado.
4. La Secretaría de Facultad notificará al
estudiante y remitirá copia de la Resolución a la dependencia encargada de la
expedición de los recibos de pago para su aplicación.
Parágrafo
1. Esta exención se mantendrá durante
todos los períodos académicos que contemple el programa curricular de posgrado,
mientras se mantenga la calidad de estudiante, de lo contrario el beneficio
desaparecerá y no será otorgado nuevamente.
Parágrafo
2. Quien se haga merecedor de este
beneficio sólo podrá hacer uso del mismo, si se matricula en un programa de
posgrado de la Universidad en el año siguiente a la culminación de sus estudios
de pregrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen
un periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de
los estudios, tendrán un año adicional como plazo para optar por este
beneficio.” (subrayado fuera de texto)
Publicado por: Inti Mesias - Avanza UN
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